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Derecho de acceso a la información

El Derecho de acceso a la información pública, regulado en el art. 12 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno, supone que todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública en cualquier lengua oficial, entendiendo por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

La solicitud, que no debe estar motivada por el solicitante, aunque es conveniente, deberá responderse en el plazo máximo de un mes, dos en caso de especial dificultad, y podrá presentarse por cualquier medio físico o electrónico  que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El acceso a la información debe ser gratuito y se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Las respuestas serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

La aplicación de los límites por parte de la Administración será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad  de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la  concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Más información en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado (AGE).

Transparencia AGE

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.