Registro de Licitadores

SUPRESIÓN DEL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE SEPES Y DEROGACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO

El Consejo de Administración de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo autorizó en fecha 25 de marzo de 1999 la creación del Registro de Licitadores de Obras de SEPES, publicándose en el BOE el comienzo de su aplicación el 27 de enero de 2000, siendo esta Entidad pionera en la creación de este tipo de registro. La publicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, motivó la actualización de las normas de organización y funcionamiento de dicho Registro el 3 de octubre de 2001.

Dada la importancia que adquirió la contratación administrativa en SEPES y la necesidad de dotar a ésta de mecanismos de simplificación de los trámites administrativos, de agilidad procedimental y de mejora de la gestión, se decidió ampliar el ámbito de dicho Registro a todo licitador (ya sea para contratos de obras, servicios o suministros) y no exclusivamente para los de obras, como inicialmente estaba contemplado, por acuerdo del Consejo de Administración de SEPES adoptado en sesión celebrada el 30 de junio de 2005.

Con fecha 31 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se consideró necesario adaptar las Normas de Organización y Funcionamiento del Registro a las Disposiciones que se establecen en la nueva Ley, en especial, las relativas a la documentación que deben presentar los licitadores interesados en inscribirse en el mismo, adaptación aprobada por el Consejo de Administración de SEPES en sesión celebrada el día 14 de julio de 2008.

Asimismo, el apartado 1 de la Disposición Transitoria 4ª de la citada LCSP, relativa a los registros de licitadores establece que "Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y se determinará el momento a partir del cual estará operativo, subsistiendo, hasta entonces, los Registros Voluntarios de Licitadores que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas", razón por la cual el Registro Voluntario de Licitadores de SEPES se ha mantenido transitoriamente.

En virtud de lo establecido en el artículo 72.1 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado es título acreditativo suficiente frente a todos los órganos de contratación del sector público de las condiciones de aptitud del empresario. Dicho Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de acuerdo con la disposición final octava del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, necesitaba de una Orden Ministerial que acordase la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto. La Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, ha venido a dar cumplimiento a esta exigencia reglamentaria, acordando la puesta en funcionamiento de la aplicación informática que constituye el soporte operativo del mencionado Registro Oficial. El acceso a este registro será público y se efectuará a través de internet (artículo 2) y los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso (artículo 8). Actualmente el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado está ya emitiendo certificaciones.

En su momento SEPES fue pionero en la implantación de un registro voluntario de licitadores y ha llegado a tener inscritas 177 empresas, si bien posteriormente han proliferado numerosos registros, multiplicando así los trámites que los licitadores interesados habían de realizar ante las distintas Administraciones para inscribirse en diversos registros. Ante esta realidad, la finalidad pretendida por la LCSP es la de unificar los registros de licitadores de las distintas Administraciones del Estado en uno solo, para simplificar así los trámites para las inscripciones. En esta línea, el Ministerio de Fomento, al que está entidad está adscrita, de la misma forma que otras Administraciones, ha suprimido su registro de licitadores.

A lo anteriormente señalado se une la conveniencia de dotar al Registro Voluntario de Licitadores de SEPES de carácter electrónico, como instrumento para la plena realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por ello, dado que ya ha entrado en funcionamiento el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, cuyas inscripciones contienen la mayor parte de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de SEPES, en aras a evitar duplicidad administrativa y para garantizar los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, y coincidiendo que la línea adoptada por el Ministerio de Fomento, resulta más conveniente la supresión del RVLS.

El Consejo de Administración de SEPES, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Aprobar la supresión del Registro Voluntario de Licitadores de SEPES y la derogación de las Normas de Organización y Funcionamiento del mismo

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perfil del Contratante de SEPES.

Los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo mantendrán su validez hasta que finalice el periodo de vigencia de los mismos.

En aquellos casos en que fuera necesario actualizar los datos que constan en un certificado ya emitido y vigente en el momento de presentar la proposición a la licitación en cuestión, por haber perdido su validez antes de la formalización del contrato, será responsabilidad del licitador acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos fueran necesarios.”